Infraestructura urbana
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Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por: Infraestructura urbana: La distribución y orden de las partes del conjunto inmobiliario del dominio público del Distrito Federal, subyacente al equipamiento urbano existente o por establecerse, que comprende la vía pública, el suelo de uso común, las redes subterráneas de...
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
- Infraestructura urbana: La distribución y orden de las partes del conjunto inmobiliario del dominio público del Distrito Federal, subyacente al equipamiento urbano existente o por establecerse, que comprende la vía pública, el suelo de uso común, las redes subterráneas de distribución de bienes y servicios, así como los demás bienes inmuebles análogos;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación2010-07-15
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Última Actualización
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Consultas1547
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