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Las incapacidades deben entenderse como las restricciones que la ley impone a la capacidad de ejercicio de las personas. Según Castán, las incapacidades encuentran su fundamento en circunstancias subjetivas de ciertas personas, que obligan a la ley a retardar o suspender, por un tiempo determinado o...
Las incapacidades deben entenderse como las restricciones que la ley impone a la capacidad de ejercicio de las personas. Según Castán, las incapacidades encuentran su fundamento en circunstancias subjetivas de ciertas personas, que obligan a la ley a retardar o suspender, por un tiempo determinado o indefinidamente, la aptitud de éstas para realizar actos jurídicos. Por ejemplo, el menor de 16 años requiere la autorización del padre o la madre, o, en su caso, del tutor, para contraer matrimonio y celebrar contratos (arts. 148, 156-II, 235-II y 643 cc); es decir, el menor tiene voluntad, pero todavía no adquiere la capacidad para consentir.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho civilSubtítuloIntroducción y personasAutora/or de la PublicaciónEdgard Baqueiro Rojas (Autora/or)Rosalía Buenrostro Báez (Autora/or)EditorialOxfordNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ColecciónTextos jurídicos universitariosISBN978-607-426-010-6Página de la definición83 y 83
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Registrado el20/03/2026
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Última Actualización22/03/2026
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