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Sí una persona pertenecía en cualquier grado al clero secular o regular, con un mínimo de seis meses de antigüedad quedaba ya bajo la jurisdicción del fuero eclesiástico, lo que significaba que ninguna autoridad civil podía conocer de causas en las que estuviera implicado. Esto incluía asuntos...
Sí una persona pertenecía en cualquier grado al clero secular o regular, con un mínimo de seis meses de antigüedad quedaba ya bajo la jurisdicción del fuero eclesiástico, lo que significaba que ninguna autoridad civil podía conocer de causas en las que estuviera implicado. Esto incluía asuntos de orden religioso, como excavaciones, así como también de tipo civil e incluso criminal.
- Autora/or de la definición
- TítuloHistoria del Derecho MexicanoAutora/or de la PublicaciónMarco Antonio Pérez de los Reyes (Autora/or)EditorialOxford University PressNúmero de edición1°Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2007ISBN9789706139108Página de la definición276
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Registrado el22/10/2026
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Última Actualización22/10/2026
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