Eutanasia

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Derecho penal
Derecho administrativo
  • Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, además de los conceptos definidos en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal, las normas ambientales...

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    Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, además de los conceptos definidos en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal, las normas ambientales en materia de protección y bienestar animal en la Ciudad de México y las normas oficiales mexicanas, se entenderá por:

    ...

    XXV. Bis 6. Eutanasia: procedimiento aplicado para terminar con la vida de algún animal, por medio de la administración de agentes químicos que induzcan primero pérdida de la conciencia, seguida de paro cardiorrespiratorio, sin producirles dolor ni ansiedad, con el fin de que dicho animal deje de sufrir por lesiones que no puedan ser atendidas y que le provoque dolor o sufrimiento que no puedan ser aliviados o por enfermedades graves e incurables que no puedan ser atendidas, o por problemas conductuales que pongan su vida o la de otros en peligro, conforme a un diagnóstico que emita un médico veterinario zootecnista que cuente con una especialización o certificación comprobable en la materia de etología;

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    23/02/2023
  • Última Actualización
    20/02/2026
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