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... se concluye que el estado jurídico es la situación jurídica permanente, general o abstracta, que generan ciertos actos jurídicos, esto es, cuando dicha situación se prolonga en forma persistente y no se agota con el cumplimiento, sino que sigue produciendo efectos hasta que un nuevo hecho o...
... se concluye que el estado jurídico es la situación jurídica permanente, general o abstracta, que generan ciertos actos jurídicos, esto es, cuando dicha situación se prolonga en forma persistente y no se agota con el cumplimiento, sino que sigue produciendo efectos hasta que un nuevo hecho o acto jurídico llega a destruirla; además, sus efectos no se concretan a las partes, sino que son de carácter general, o sea que repercuten directamente sobre otros que no han intervenido en la relación primitiva. Tal es el caso del estado civil, cuyos efectos no cesan sino al cambiarse de estado y afectan a cualquiera que se relacione con el sujeto del estado jurídico; por ejemplo, en el matrimonio, la relación afecta a la pareja, sus parientes y otros extraños, y termina con el divorcio o la muerte.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho civilSubtítuloIntroducción y personasAutora/or de la PublicaciónEdgard Baqueiro Rojas (Autora/or)Rosalía Buenrostro Báez (Autora/or)EditorialOxfordNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ColecciónTextos jurídicos universitariosISBN978-607-426-010-6Página de la definición56
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Registrado el20/03/2026
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Última Actualización22/03/2026
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