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c) Error leve o indiferente: carece de influencia en la validez del acto. Cuando la gravedad del error es tan insignificante que no afecta la determinación de la voluntad, sólo da lugar a la rectificación, mas no a la nulidad. El Código Civil local señala que el error de cálculo es un error ...
c) Error leve o indiferente: carece de influencia en la validez del acto.
Cuando la gravedad del error es tan insignificante que no afecta la determinación de la voluntad, sólo da lugar a la rectificación, mas no a la nulidad.
El Código Civil local señala que el error de cálculo es un error leve al manifestar que sólo da lugar a rectificación (art. 1814), por ejemplo: la compra de un terreno pensando que tiene 1 000 m2, pero al medirlo sólo resultan 800 m2. En este caso se puede pedir la reducción proporcional del precio, pero no la nulidad del contrato.
El que está en un error al celebrar el acto puede haber caído en él de manera fortuita o haber sido inducido por maniobras de su contraparte o de un tercero interesado en ese acto, lo cual se conoce como dolo; o, cuando el contratante lo sabe, puede disimular y no sacar de su error a la otra parte, lo que constituye la mala fe.
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- TítuloDerecho civilSubtítuloIntroducción y personasAutora/or de la PublicaciónEdgard Baqueiro Rojas (Autora/or)Rosalía Buenrostro Báez (Autora/or)EditorialOxfordNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ColecciónTextos jurídicos universitariosISBN978-607-426-010-6Página de la definición86
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Registrado el20/03/2026
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Última Actualización22/03/2026
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