Derecho local
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Dentro del régimen federativo, cada estado que constituye a la Federación representa una parte de ella, esto es, una entidad con personalidad jurídica propia que le atribuye la Constitución Política de los Estados Unidos A1exiwnos. Con tal personalidad, estas entidades tienen capacidad para...
Dentro del régimen federativo, cada estado que constituye a la Federación representa una parte de ella, esto es, una entidad con personalidad jurídica propia que le atribuye la Constitución Política de los Estados Unidos A1exiwnos. Con tal personalidad, estas entidades tienen capacidad para adquirir derechos subjetivos y contraer obligaciones, tanto en sus relaciones entre sí como con el Estado federal o con otras personas físicas o morales.
Cada estado de la Federación tiene su propio orden jurídico, paralelo e independiente del orden jurídico federal, compuesto por normas constitucionales locales, leyes y reglamentos; esta estructura jerarquizada integra su sistema de derecho o derecho local, cuyos límites están determinados por el derecho federal y los derechos de las demás entidades federativas.
En consecuencia, el derecho local o estatal es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones en cada estado miembro de la Federación. Dichas normas tienen una vigencia restringida, ya que sólo tienen imperio en una entidad determinada.
En cada estado de la Federación las normas locales rigen, de acuerdo con sus respectivos ámbitos o materias, tanto el orden jurídico federal como el orden jurídico
interno o local.- Autor de la definición
- TítuloDerecho civilSubtítuloIntroducción y personasAutor de la PublicaciónEdgard Baqueiro Rojas (Autor/a)Rosalía Buenrostro Báez (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ColecciónTextos jurídicos universitariosISBN978-607-426-010-6Página de la definición12
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Registrado el20/01/2026
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Última Actualización20/01/2026
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