Derecho de autor
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El derecho de autor es un monopolio legal, de carácter temporal que el Estado otorga a los autores para la explotación de sus obras. Este derecho tiene contenido moral y patrimonial.
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- TítuloMarco Jurídico del Derecho de Autor en MéxicoAutora/or de la PublicaciónFernando Serrano Migallón (Autora/or)EditorialPorrúaNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ISBN978-970-07-7587-6Página de la definición52
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... el derecho de autor es el conjunto de derechos, privilegios y prerrogativas de carácter personal y patrimonial de que gozan los creadores de obras artísticas y literarias reconocidas como tales por la ley.
- Autora/or de la definición
- TítuloEl derecho de autor en la obra audiovisualAutora/or de la PublicaciónArturo Ancona García-López (Autora/or)EditorialPorrúaNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012ISBN978-607-09-0967-2Página de la definición52
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El Estado reconoce el derecho que tiene todo creador de obras producto del intelecto humano —los compositores o autores de obra literaria, dramática, pictórica, arquitectónica, musical, etc.— de registrar su producción artística con carácter exclusivo; esto les permite obtener los beneficios,...
El Estado reconoce el derecho que tiene todo creador de obras producto del intelecto humano —los compositores o autores de obra literaria, dramática, pictórica, arquitectónica, musical, etc.— de registrar su producción artística con carácter exclusivo; esto les permite obtener los beneficios, durante el tiempo que marca la ley, ya sea por la reproducción, ejecución y divulgación de su obra. Lo que es un monopolio legal de carácter temporal que el Estado concede a los autores, con un contenido patrimonial y moral.
En cuanto al contenido patrimonial se protege la percepción de beneficios económicos por su producción creativa, por lo que el autor puede autorizar la reproducción, publicación, edición y en general la fijación material en copias o ejemplares de la obra, efectuado por cualquier medio impreso, audiovisual, electrónico, etcétera.
El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por cualquier título serán considerados titulares derivados. El autor y su causahabiente gozarán del derecho de percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio. El derecho del autor es irrenunciable. Esta regalía será pagada directamente por quien realice la comunicación o transmisión.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho Corporativo y la EmpresaAutora/or de la PublicaciónRoberto Sanromán Aranda (Autora/or)Angélica Cruz Gregg (Autora/or)EditorialCENGAGE LearningLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ISBN978-607-481-389-0Página de la definición153
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Artículo 11. El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el...
Artículo 11. El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
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Última Actualización01/09/2026
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