Derecho de autor

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Propiedad intelectual
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  • El Estado reconoce el derecho que tiene todo creador de obras producto del intelecto humano —los compositores o autores de obra literaria, dramática, pictórica, arquitectónica, musical, etc.— de registrar su producción artística con carácter exclusivo; esto les permite obtener los beneficios,...

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    El Estado reconoce el derecho que tiene todo creador de obras producto del intelecto humano —los compositores o autores de obra literaria, dramática, pictórica, arquitectónica, musical, etc.— de registrar su producción artística con carácter exclusivo; esto les permite obtener los beneficios, durante el tiempo que marca la ley, ya sea por la reproducción, ejecución y divulgación de su obra. Lo que es un monopolio legal de carácter temporal que el Estado concede a los autores, con un contenido patrimonial y moral.

    En cuanto al contenido patrimonial se protege la percepción de beneficios económicos por su producción creativa, por lo que el autor puede autorizar la reproducción, publicación, edición y en general la fijación material en copias o ejemplares de la obra, efectuado por cualquier medio impreso, audiovisual, electrónico, etcétera.

    El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por cualquier título serán considerados titulares derivados. El autor y su causahabiente gozarán del derecho de percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio. El derecho del autor es irrenunciable. Esta regalía será pagada directamente por quien realice la comunicación o transmisión.

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  • Artículo 11. El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el...

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    Artículo 11. El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

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  • Última Actualización
    01/09/2026
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