Cuasicontrato
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Artículo 2197. Son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero, y a veces una obligación recíproca entre los interesados. Artículo 2198. Hay tres (3) principales cuasicontratos: la agencia oficiosa, el pago de lo no debido y la comunidad...
Artículo 2197. Son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero, y a veces una obligación recíproca entre los interesados.
Artículo 2198. Hay tres (3) principales cuasicontratos: la agencia oficiosa, el pago de lo no debido y la comunidad de bienes.
- PaísHonduras
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1906-03-01
- ObservacionesDecreto N° 76-1906
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Registrado el28/05/2025
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Última Actualización28/05/2025
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