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Se llama rebeldía o contumacia a la situación producida por no realizar el acto en que consiste la carga procesal. Se ha definido a la rebeldía como el hecho de no desembarazarse de una carga procesal. En otras palabras, la rebeldía o contumacia es la actitud de las partes consistente en no realizar un acto procesal...
Se llama rebeldía o contumacia a la situación producida por no realizar el acto en que consiste la carga procesal. Se ha definido a la rebeldía como el hecho de no desembarazarse de una carga procesal. En otras palabras, la rebeldía o contumacia es la actitud de las partes consistente en no realizar un acto procesal respecto del cual existe la carga. La rebeldía o contumacia se produce tanto por el actor como por el demandado al no efectuar actos procesales para los que la ley ha concedido oportunidades limitadas en el tiempo, medidas en plazos y términos
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- TítuloDerecho procesal civilAutora/or de la PublicaciónCipriano Gómez Lara (Autora/or)EditorialOxford University PressNúmero de edición6Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación1998TomoColección de textos jurídicos universitariosISBN970-613-276-7Página de la definición51
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Registrado el15/06/2026
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Última Actualización15/06/2026
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