Control de la Constitucionalidad de las Consultas Populares
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D) El control de la constitucionalidad de las consultas populares. Por adición de agosto de 2012 se incorporó al art. 35 de la Constitución la consulta popular, la cual versa sobre temas de trascendencia nacional, y tiene la limitante sobre la restricción de los derechos humanos, principios relativos a la forma de...
D) El control de la constitucionalidad de las consultas populares. Por adición de agosto de 2012 se incorporó al art. 35 de la Constitución la consulta popular, la cual versa sobre temas de trascendencia nacional, y tiene la limitante sobre la restricción de los derechos humanos, principios relativos a la forma de gobierno, materia electoral, ingresos y gastos del Estado, seguridad nacional y organización, funcionamiento y disciplina de la fuerza armada permanente.
El control de la constitucionalidad de la materia de la consulta corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, previo a la convocatoria del Congreso de la Unión.
- Autor de la definición
- TítuloDiccionario de Derecho Procesal Constitucional y ConvencionalAutor de la PublicaciónFabiola Martínez Ramírez (Coordinador/a)Giovanni A. Figueroa Mejía (Coordinador/a)Eduardo Ferrer Mac-Gregor (Coordinador/a)EditorialInstituto de Investigaciones Jurídicas, UNAMLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2014ISBNEn trámitePágina de la definición500
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Registrado el02/10/2020
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Última Actualización02/10/2020
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Consultas989
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