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La contribución especial o contribución de mejoras puede ser definitiva de la siguiente manera: son contribuciones especiales o de mejoras las prestaciones que el Estado obtiene por la realización de servicios públicos generales e indivisibles, normalmente constituidos por obras de urbanización, gravando a los particulares que se benefician...
La contribución especial o contribución de mejoras puede ser definitiva de la siguiente manera: son contribuciones especiales o de mejoras las prestaciones que el Estado obtiene por la realización de servicios públicos generales e indivisibles, normalmente constituidos por obras de urbanización, gravando a los particulares que se benefician de manera directa y especifica con motivo de la realización de tales obras, ya sea sobre el incremento no ganado o plusvalía obtenida, o bien mediante la recuperación proporcional del costo de las obras o servicios de que se trate.
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- TítuloDerecho FiscalAutora/or de la PublicaciónAdolfo Arrioja Vizcaíno (Autora/or)EditorialThemisNúmero de edición17Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2003ColecciónTextos UniversitariosISBN970-28-0182-6Página de la definición383
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... la contribución especial es la prestación en dinero legalmente obligatoria a cargo de aquellas personas que reciben un beneficio particular producido por la ejecución de una obra pública o que provocan un gasto público especial con motivo de la realización de una actividad determinada, generalmente económica.
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- TítuloDerecho financiero mexicanoAutora/or de la PublicaciónSergio Francisco de la Garza (Autora/or)EditorialPorrúaNúmero de edición26Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2005ISBN970-07-5518-5Página de la definición344 y 347
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