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Es un acuerdo de voluntades por medio del cual la administración pública federal, local o municipal, por conducto de sus dependencias ordena a un particular la construcción o reparación de una obra pública. Siempre deberá constar por escrito.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho Administrativo EspecialAutora/or de la PublicaciónMiguel Acosta Romero (Autora/or)EditorialPorrúaNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2001TomoVol. 1ISBN970-07-2905-2Página de la definición694
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El negocio jurídico bilateral, sujeto a un régimen jurídico especial, celebrado por la administración pública con un contratista a efecto de que éste, mediante el pago de un precio, realice ciertos trabajos de utilidad pública encaminados a modificar o afectar al estado, la forma o la situación física que guarda un inmueble al momento de...
El negocio jurídico bilateral, sujeto a un régimen jurídico especial, celebrado por la administración pública con un contratista a efecto de que éste, mediante el pago de un precio, realice ciertos trabajos de utilidad pública encaminados a modificar o afectar al estado, la forma o la situación física que guarda un inmueble al momento de celebrar dicho negocio contractual.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho administrativo y administración públicaAutora/or de la PublicaciónJorge Fernández Ruiz (Autora/or)EditorialPorrúaNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2011ISBN978-607-09-0721-0Página de la definición72
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