Conservación
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Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
- Conservación: la acción tendente a mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo sus valores históricos y culturales;
Legislación Derogada
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1993-07-21
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Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: ... Conservación: La protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a...
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
...
- Conservación: La protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo.
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Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
IX. Conservación: Conjunto de acciones directas en el tratamiento y reparación de materiales en proceso de deterioro u obsolescencia para mantener su funcionalidad y uso.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoGeneral
- Fecha de Publicación2021-06-01
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Última Actualización16/06/2021
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Consultas4123
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