Categoría Sospechosa
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Es una distinción basada en alguno de los criterios enunciados en el último párrafo del artículo 1o. constitucional (el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la ...
Es una distinción basada en alguno de los criterios enunciados en el último párrafo del artículo 1o. constitucional (el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas), el juzgador debe realizar un escrutinio estricto de la medida para examinar su constitucionalidad a la luz del principio de igualdad, puesto que estas distinciones están afectadas de una presunción de inconstitucionalidad. Si bien la Constitución no prohíbe que el legislador utilice categorías sospechosas, el principio de igualdad garantiza que sólo se empleen cuando exista una justificación muy robusta para ello.
- PaísMéxico
- TipoJurisprudencia por reiteracion de criterios
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroIgualdad. Cuando una ley contenga una distinción basada en una categoría sospechosa, el juzgador debe realizar un escrutinio estricto a la luz de aquel principio.
- ÉpocaDécima
- InstanciaPrimera Sala
- FuenteGaceta del Semanario Judicial de la Federación.
- NúmeroLibro 23, Tomo II.
- FechaOctubre de 2015
- Tesis1a./J. 66/2015 (10a.)
- Registro2010315
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Registrado el28/06/2019
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Última Actualización28/06/2019
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