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Artículo 2.- Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para los efectos de este Reglamento se entenderá por: ... II. Área requirente: aquella unidad administrativa que, en la...
Artículo 2.- Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
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II. Área requirente: aquella unidad administrativa que, en la dependencia o entidad, de conformidad con las atribuciones que le confieren las disposiciones que la rigen, solicite o requiera formalmente la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, o bien aquella que los utilizará. Asimismo, participará en los diálogos estratégicos.
Tratándose de procedimientos de contratación consolidados, diálogo competitivo, o adjudicación directa con estrategia de negociación, el área requirente será la unidad administrativa que se determine en Hacienda o en cualquier otra dependencia o entidad que cuente con la autorización en términos de los artículos 21, penúltimo párrafo; 23, párrafo segundo, y 35, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2025-12-18
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Registrado el17/12/2025
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Última Actualización17/12/2025
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Consultas171
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