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Artículo 2.- Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Área contratante: la unidad administrativa facultada en la dependencia ...
Artículo 2.- Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Área contratante: la unidad administrativa facultada en la dependencia o entidad conforme a su normatividad interna y a las disposiciones aplicables, para realizar procedimientos de contratación a efecto de adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación de servicios que requiera su dependencia o entidad, así como la encargada de conducir los diálogos estratégicos.
En el caso de procedimientos de contratación consolidados, diálogo competitivo, o adjudicación directa con estrategia de negociación, el área contratante será la unidad administrativa facultada en Hacienda, o en la dependencia o entidad que cuente con autorización en términos de los artículos 21, penúltimo párrafo; 23, párrafo segundo, y 35, párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2025-12-18
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Registrado el17/12/2025
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Última Actualización17/12/2025
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