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Los casos de incompatibilidad normativa son llamados antinomias. Para que pueda hablarse de la existencia de una antinomia, las normas incompatibles deben pertenecer al mismo sistema jurídico y tener el mismo ámbito de aplicación temporal, espacial, personal y material. Dos normas son incompatibles entre...
Los casos de incompatibilidad normativa son llamados antinomias. Para que pueda hablarse de la existencia de una antinomia, las normas incompatibles deben pertenecer al mismo sistema jurídico y tener el mismo ámbito de aplicación temporal, espacial, personal y material.
Dos normas son incompatibles entre sí cuando:
a) Una de ellas obliga a realizar una conducta y otra la prohíbe.
b) Una de ellas obliga a realizar una conducta y la otra permite no realizarla.
c) Una de ellas prohíbe realizar una conducta y la otra permite realizarla.- Autora/or de la definición
- TítuloTeoría del delitoAutora/or de la PublicaciónRodolfo Vázquez (Autora/or)EditorialOxford University PressNúmero de edición1°Número de reimpresión1°Lugar de publicaciónCiudad de MéxicoAño de publicación2008ISBN978-970-613-921-4Página de la definición80
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La antinomia es la situación en que dos normas pertenecientes a un mismo sistema jurídico, que concurren en el ámbito temporal, espacial, personal y material de validez, atribuyen consecuencias jurídicas incompatibles entre sí a cierto supuesto fáctico, y esto impide su aplicación simultánea.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroAntinomias o conflicto de leyes. Criterios de solución.
- ÉpocaNovena
- InstanciaTribunales Colegiados de Circuito
- FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gacet
- NúmeroTomo XXXI, Febrero de 2010
- FechaFebrero de 2010
- TesisI.4o.C.220 C
- Registro165344
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Registrado el21/10/2018
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Última Actualización01/06/2026
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