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Artículo 53. Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1945-05-26
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Última Actualización
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Consultas3706
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