Publicación periódica
Mostrar
-
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: XVII. Publicación periódica: Toda publicación que se edita en forma continua con una periodicidad establecida, de carácter cultural, científico, literario, artístico, técnico, educativo, informativo o recreativo, que ...
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
XVII. Publicación periódica: Toda publicación que se edita en forma continua con una periodicidad establecida, de carácter cultural, científico, literario, artístico, técnico, educativo, informativo o recreativo, que puede estar en cualquier soporte, lenguaje o código, incluido el digital.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoGeneral
- Fecha de Publicación2021-06-01
-
Registrado el16/06/2021
-
Última Actualización16/06/2021
-
Consultas872
-
Me gusta0