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La probable responsabilidad consiste en la existencia de indicios que permitan, fundamentalmente, suponer que alguien tuvo intervención culpable en el hecho delictivo. Suena incorrecto decir que hay probable responsabilidad cuando alguien participó o tuvo intervención en el delito, porque puede ser que efectivamente se haya intervenido o...
La probable responsabilidad consiste en la existencia de indicios que permitan, fundamentalmente, suponer que alguien tuvo intervención culpable en el hecho delictivo. Suena incorrecto decir que hay probable responsabilidad cuando alguien participó o tuvo intervención en el delito, porque puede ser que efectivamente se haya intervenido o participado en el delito, sin que eso necesariamente determine la probable responsabilidad en si comisión, verbigracia, cuando esa intervención está amparada por una causa excluyente del delito.
- Autora/or de la definición
- TítuloPrograma de Derecho Procesal PenalAutora/or de la PublicaciónJulio A. Hernández Pliego (Autora/or)EditorialPorrúaNúmero de edición13Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2006ISBN970-07-6196-7Página de la definición163
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