Principio de existencia de agravio personal y directo
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Este principio encuentra fundamento en los artículos 103 y 107, fracción I, de la Constitución Federal, así como en el 4o. y en el 73, fracciones V y VI, éstas a contrario sensu, de la Ley de Amparo. Conforme a aquél, para que el juicio de garantías sea procedente es necesario que el acto de...
Este principio encuentra fundamento en los artículos 103 y 107, fracción I, de la Constitución Federal, así como en el 4o. y en el 73, fracciones V y VI, éstas a contrario sensu, de la Ley de Amparo.
Conforme a aquél, para que el juicio de garantías sea procedente es necesario que el acto de autoridad que se reclame efectivamente ocasione un agravio al quejoso, entendiéndose por agravio, para efectos del juicio de amparo, según lo ha dispuesto el Máximo Tribunal, "la ofensa o perjuicio que se hace a alguno, en sus derechos o intereses, tomándose la palabra ‘perjuicio’, no en los términos de la ley civil, como la privación de cualquier ganancia lícita que pudiera haberse obtenido, sino como sinónimo de ofensa que se hace a los derechos o intereses de una persona".
Además, el agravio, para poder ser considerado como causa generadora del juicio de amparo, debe revestir dos características más, ser personal y directo.
Se entiende que el agravio es personal cuando se concreta y recae en una persona determinada, ya sea física o moral, que se identifica como el titular de la garantía conculcada, de manera que sea ésta la que instaure la demanda de amparo.
Así, los daños o perjuicios que no afecten a alguna persona en concreto no pueden dar lugar a un agravio que haga procedente el juicio de amparo.
Por su parte, el atributo de directo se determina en atención al tiempo, de modo que para que el agravio pueda ser considerado como tal y, así, hacer procedente el juicio de amparo, debe ser pasado, presente o futuro inminente.
- Autor de la definición
- TítuloManual del justiciable en materia de amparoAutor de la PublicaciónEditorialSuprema Corte de Justicia de la NaciónPoder Judicial de la FederaciónNúmero de edición1Número de reimpresión2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ISBN978-607-468-106-2Página de la definición36-39
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... la persona fisica o moral que ejercita la acción de amparo debe ser precisamente aquella a quien le agravia personal y directamente el acto reclamado, es decir, quien estima que se le causa molestia por la privación de algún derecho, posesión o propiedad en cualquiera de los casos a que se contrae el art. 103...
... la persona fisica o moral que ejercita la acción de amparo debe ser precisamente aquella a quien le agravia personal y directamente el acto reclamado, es decir, quien estima que se le causa molestia por la privación de algún derecho, posesión o propiedad en cualquiera de los casos a que se contrae el art. 103 constitucional.
- Autor de la definición
- TítuloJuicio de amparoAutor de la PublicaciónManuel Bernardo Espinoza Barragán (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2015ColecciónTextos jurídicos universitariosISBN978-607-426-521-7Página de la definición47
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Registrado el12/06/2020
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Última Actualización10/01/2023
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