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El principio de culpabilidad significa que únicamente debe ser castigado con una pena criminal el autor de una conducta típica y antijurídica cuando le pueda ser personalmente reprochada. Sólo en este caso puede afirmarse que el sujeto es culpable. Y se entiende que una conducta le puede ser reprochada personalmente...
El principio de culpabilidad significa que únicamente debe ser castigado con una pena criminal el autor de una conducta típica y antijurídica cuando le pueda ser personalmente reprochada. Sólo en este caso puede afirmarse que el sujeto es culpable. Y se entiende que una conducta le puede ser reprochada personalmente cuando el autor es imputable, actúa dolosa o culposamente, y le es exigible otra conducta distinta.
- Autora/or de la definición
- TítuloTeoría del delitoAutora/or de la PublicaciónJosé De la Mata Amaya (Autora/or)José Miguel Sánchez Tomás (Autora/or)Rafael Alcácer Guirao (Autora/or)Juan Antonio Lascuraín Sánchez (Autora/or)Maximiliano Rusconi (Autora/or)Manuel Ulises Arturo Bonelly (Autora/or)José De los Santos Hiciano (Autora/or)EditorialEscuela Nacional de la JudicaturaNúmero de edición1Lugar de publicaciónRepública DominicanaAño de publicación2007ISBN978-9945-425-17-8Página de la definición72
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Registrado el14/03/2023
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Última Actualización14/03/2023
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