Pretensiones de justicia

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    Respecto de las pretensiones de justicia, puede decirse, también en términos puramente descriptivos, que para ser consideradas jurídicamente relevantes y, por ende, susceptibles de la consideración y amparo del derecho, se requeriría entonces de las pretensiones de justicia que:

    a) en términos funcionales, por su trascendencia social, política, ética, económica, cultural, etcétera, debiesen ser de manera necesaria reconducidas por el derecho, entendiendo al ordenamiento jurídico como un medio subsidiario, reservado para casos particularmente significativos; y

    b) en términos estructurales, dichas pretensiones se encuentren o al menos puedan encontrarse contempladas en el entramado mismo del derecho, es decir, en sus mismas reglas, en virtud de su relevancia.

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