Obras anónimas

Mostrar
Propiedad intelectual
  • Artículo 4o.Las obras objeto de protección pueden ser:

    A. Según su autor:

    1. Anónimas: Sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificación,
  • Última Actualización
  • Consultas
    1572
  • Me gusta
    0