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Legatos alternativos. Se llama así a la disposición testamentaria en que se designan diversas cosas para que, por elección del heredero, alguna de ellas sea entregada al legatario, quien puede elegir la de menor valor. Si el legatario, por disposición expresa, es quien tiene derecho a escoger, se denomina legado de...
Legatos alternativos. Se llama así a la disposición testamentaria en que se designan diversas cosas para que, por elección del heredero, alguna de ellas sea entregada al legatario, quien puede elegir la de menor valor. Si el legatario, por disposición expresa, es quien tiene derecho a escoger, se denomina legado de opción, y puede escoger la cosa de mayor valor. La regla es que a falta de disposición expresa del testador, corresponde al heredero elegir la cosa que deba entregar. La elección hecha es irrevocable. En esto se sigue la regla general de las obligaciones alternativas.
Ahora bien, si el que tiene el derecho de elección no puede ejercerlo, entonces lo hará su representante legítimo o sus herederos, o bien el juez a petición de parte legítima.
Cuando lo alternativo se da entre la herencia y un legado, o sea, cuando el legatario es también heredero, entonces la facultad de elegir le corresponde a éste y puede optar por alguna de las dos liberalidades: la de heredero o la de legatario.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho sucesorioSubtítuloEdición revisada y actualizadaAutora/or de la PublicaciónEdgard Baqueiro Rojas (Autora/or)Rosalía Buenrostro Báez (Autora/or)EditorialOxford University PressLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2007ColecciónTextos jurídicos universitariosISBN9789706138767Página de la definición93
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Registrado el05/10/2026
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Última Actualización05/10/2026
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