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Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá, en singular o plural, por: ... VIII. Instituciones de Seguridad Pública: A las Instituciones Policiales, las Instituciones de Procuración de Justicia, las instituciones penitenciarias y demás órganos, dependencias y entidades encargadas o que...
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá, en singular o plural, por:
...
VIII. Instituciones de Seguridad Pública: A las Instituciones Policiales, las Instituciones de Procuración de Justicia, las instituciones penitenciarias y demás órganos, dependencias y entidades encargadas o que realizan tareas de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoGeneral
- Fecha de Publicación2025-07-16
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Registrado el16/12/2025
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Última Actualización16/12/2025
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Consultas231
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