Ignorancia de la ley

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Derecho civil
  • "La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento" es un aforismo que consagra el art. 21 del Código Civil para el Distrito Federal, en el que se fundamenta el principio de obligatoriedad del derecho: ignorantia legis nominem excusat.  La obligatoriedad de una disposición legal no puede dejarse a la...

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    "La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento" es un aforismo que consagra el art. 21 del Código Civil para el Distrito Federal, en el que se fundamenta el principio de obligatoriedad del derecho: ignorantia legis nominem excusat. 

    La obligatoriedad de una disposición legal no puede dejarse a la circunstancia de que se le conozca. Se ha dicho que es una ficción, la más contraria a la realidad, que todos, peritos o particulares, deben conocer la ley; pero son tantas las disposiciones que es imposible que hasta los expertos las conozcan. Sin embargo, la obligatoriedad de la ley exige que ésta sea conocida, de ahí que siempre se haya requerido su publicidad.

    El gobernante debe preocuparse por hacer saber la existencia y el contenido de las disposiciones legales.

    El Código Civil para el Distrito Federal no desconoce esta realidad, por lo que en el preceptocitado establece la posibilidad de conceder un plazo y eximir de sanciones a quienes por circunstancias adversas: notorio atraso intelectual, apartamiento de las vías de comunicación o miserable situación económica, hayan dejado de cumplir alguna disposición por ignorarla, siempre que no se trate de leyes que afecten directamente el interés público. El orden y la seguridad jurídicos dependen de forma directa de quese cumpla la ley, para que éstos no sean afectados.

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  • Última Actualización
    01/10/2026
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