Embargo preventivo

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Derecho internacional
  • Artículo 2. Definiciones A los efectos de la presente Convención: f) Por “embargo preventivo” o “incautación” se entenderá la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o trasladar bienes, o de asumir la custodia o el control temporales de bienes sobre la base de una...

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    Artículo 2. Definiciones

    A los efectos de la presente Convención:

    f) Por “embargo preventivo” o “incautación” se entenderá la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o trasladar bienes, o de asumir la custodia o el control temporales de bienes sobre la base de una orden de un tribunal u otra autoridad competente;

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    26/10/2026
  • Última Actualización
    27/10/2026
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