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Artículo 2. Definiciones A los efectos de la presente Convención: f) Por “embargo preventivo” o “incautación” se entenderá la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o trasladar bienes, o de asumir la custodia o el control temporales de bienes sobre la base de una...
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de la presente Convención:
f) Por “embargo preventivo” o “incautación” se entenderá la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o trasladar bienes, o de asumir la custodia o el control temporales de bienes sobre la base de una orden de un tribunal u otra autoridad competente;
- PaísMultinacional
- Legislación
- TipoInternacional
- Fecha de Publicación2003-10-31
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Registrado el26/10/2026
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Última Actualización27/10/2026
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Consultas6
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