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La deliberación jurídica puede proceder en primer lugar de los poderes constituidos, es decir, de los jueces y demás servidores públicos investidos de la facultad jurisdiccional o administrativa de resolver conflictos bajo el ordenamiento jurídico positivo vigente, mediante las normas jurídicas...
La deliberación jurídica puede proceder en primer lugar de los poderes constituidos, es decir, de los jueces y demás servidores públicos investidos de la facultad jurisdiccional o administrativa de resolver conflictos bajo el ordenamiento jurídico positivo vigente, mediante las normas jurídicas individualizadas, que determinan aplicando, interpretando o integrando las reglas contenidas en los acuerdos y compromisos.
- Autora/or de la definición
- TítuloUna teoría integral de la justicia. Historia, pensamiento, instituciones y propuestasAutora/or de la PublicaciónJuan Pablo Pampillo Baliño (Autora/or)EditorialInstituto de Investigaciones Jurídicas, UNAMNúmero de ediciónPrimera EdiciónLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2025ISBN978-607-587-876-8Página de la definición308
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Registrado el29/05/2026
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Última Actualización29/05/2026
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