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La CN en el art. 86 destaca que el Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que tiene plena autonomía funcional y no recibe instrucciones de ninguna autoridad contando con legitimación judicial. Tiene a su cargo la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos,...
La CN en el art. 86 destaca que el Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que tiene plena autonomía funcional y no recibe instrucciones de ninguna autoridad contando con legitimación judicial. Tiene a su cargo la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados por la Carta Magna y las leyes,ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio dela función administrativa.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho Administrativo 1Autora/or de la PublicaciónEduardo Ávalos (Autora/or)Alfonso Buteler (Autora/or)Leonardo Massimino (Autora/or)EditorialAlveroni EdicionesLugar de publicaciónCórdoba, ArgentinaAño de publicación2014ISBN978-987-643-102-6Página de la definición140
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