Daño emergente
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Normalmente se entienden como los gastos efectuados por las victimas o sus familiares con motivo de sus gestiones para investigar y sancionar los hechos que vulneraron los derechos de las victimas. En tal sentido, todos los gastos deben ser demostrados con prueba idónea y se le reintegran a la persona que incurrió en los mismos. Pero aún cuando ...
Normalmente se entienden como los gastos efectuados por las victimas o sus familiares con motivo de sus gestiones para investigar y sancionar los hechos que vulneraron los derechos de las victimas. En tal sentido, todos los gastos deben ser demostrados con prueba idónea y se le reintegran a la persona que incurrió en los mismos. Pero aún cuando se haya presentado prueba suficiente, la corte ha hecho estimaciones compensatorias por gastos incurridos en sus distintas gestiones en el país utilizando el principio de equidad.
- Autor de la definición
- Título del artículoLogros alcanzados y ajustes pendientes en la Corte Interamericana de Derechos HumanosTítuloAnuario Mexicano de Derecho InternacionalLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2006ISNN1870-4654Página de la definición711
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Artículo 3o. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
- Daño emergente: Es la pérdida o menoscabo en los bienes o derechos de los particulares, como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los Entes Públicos;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación2009-11-04
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Última Actualización
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Consultas1992
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