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Como costas procesales deben entenderse las cantidades que por concepto de honorarios se cubren a los abogados por la atención profesional de los asuntos que se les encomiendan. A ellas deben agregarse también los diversos gastos en que incurran las partes con motivo o en relación con el proceso: honorarios a peritos,...
Como costas procesales deben entenderse las cantidades que por concepto de honorarios se cubren a los abogados por la atención profesional de los asuntos que se les encomiendan. A ellas deben agregarse también los diversos gastos en que incurran las partes con motivo o en relación con el proceso: honorarios a peritos, viáticos por viajes de las partes, abogados, peritos, testigos, etc., y todas las erogaciones legitimas y comprobadas que sean una consecuencia directa del proceso.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho procesal civilAutora/or de la PublicaciónCipriano Gómez Lara (Autora/or)EditorialOxford University PressNúmero de edición6Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación1998TomoColección de textos jurídicos universitariosISBN970-613-276-7Página de la definición91,92
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Registrado el16/06/2026
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Última Actualización16/06/2026
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