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La autoría directa (por oposición a la mediata) e individual (por oposición a la coautoría) constituye la forma más simple de realización del hecho, en la medida en que es una sola persona – a salvo los partícipes – quien realiza el hecho típico. Así, en otras palabras,...
La autoría directa (por oposición a la mediata) e individual (por oposición a la coautoría) constituye la forma más simple de realización del hecho, en la medida en que es una sola persona – a salvo los partícipes – quien realiza el hecho típico. Así, en otras palabras, consiste en que un solo sujeto realiza por sí mismo todos los elementos del tipo, razón por la que tiene un pleno dominio del hecho.
- Autora/or de la definición
- TítuloTeoría del delitoAutora/or de la PublicaciónJosé De la Mata Amaya (Autora/or)José Miguel Sánchez Tomás (Autora/or)Rafael Alcácer Guirao (Autora/or)Juan Antonio Lascuraín Sánchez (Autora/or)Maximiliano Rusconi (Autora/or)Manuel Ulises Arturo Bonelly (Autora/or)José De los Santos Hiciano (Autora/or)EditorialEscuela Nacional de la JudicaturaNúmero de edición1Lugar de publicaciónRepública DominicanaAño de publicación2007ISBN978-9945-425-17-8Página de la definición234
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Registrado el16/03/2023
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Última Actualización16/03/2023
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