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Artículo 2.- Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para los efectos de este Reglamento se entenderá por: ... III. Área técnica: la unidad administrativa que, en la dependencia ...
Artículo 2.- Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
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III. Área técnica: la unidad administrativa que, en la dependencia o entidad, en el ámbito de su competencia, elabora las especificaciones técnicas que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la propuesta técnica de las proposiciones y es responsable de responder en la junta de aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes, así como atender desde el punto de vista técnico los informes de los medios de impugnación que se deriven. El área técnica, podrá tener también el carácter de área requirente y deberá participar en los diálogos estratégicos.
En el caso de procedimientos de contratación consolidados, diálogo competitivo, o adjudicación directa con estrategia de negociación, el área técnica será la unidad administrativa que se determine en Hacienda, o en la dependencia o entidad que cuente con autorización, en términos de los artículos 21, penúltimo párrafo; 23, párrafo segundo, y 35, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2025-12-18
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Registrado el17/12/2025
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Última Actualización17/12/2025
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Consultas101
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