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Artículo 2o. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: Anulabilidad: Reconocimiento del órgano competente, en el sentido de que un acto administrativo no cumple con los requisitos de validez que se establecen en esta Ley u otros ordenamientos jurídicos; y que es subsanable por la autoridad competente al cumplirse con dichos...
Artículo 2o. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
- Anulabilidad: Reconocimiento del órgano competente, en el sentido de que un acto administrativo no cumple con los requisitos de validez que se establecen en esta Ley u otros ordenamientos jurídicos; y que es subsanable por la autoridad competente al cumplirse con dichos requisitos;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1995-12-21
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Última Actualización
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Consultas3031
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