Alegatos de apertura

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Derecho penal
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  • Los alegatos de apertura son expresiones que hacen cada una de las partes respecto de sus pretensiones. El alegato de apertura, sirve para exponer la teoria del caso ante el tribunal de enjuiciamiento, es el primeer acercamiento que los jueces tendrán para conocer el asunto, por lo cual debe ser atinado, concreto y no...

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    Los alegatos de apertura son expresiones que hacen cada una de las partes respecto de sus pretensiones. El alegato de apertura, sirve para exponer la teoria del caso ante el tribunal de enjuiciamiento, es el primeer acercamiento que los jueces tendrán para conocer el asunto, por lo cual debe ser atinado, concreto y no predispositivo. En este alegato nunca se debe argumentar, esto en razón de que la prueba no ha sido desahogada, por lo cual no hay sustento para hablar de lo que dirán terceras personas.

    En la exposición de los alegatos de apertura, primero lo hará el Ministerio Público porque tiene la carga de la acusación y es representante del Estado; posteriormente, si se constituyó como coadyuvante y lo desea, lo hará la victíma u ofendido, ya sea por sí o por medio de su defensor jurídico, y al final lo hará la defensa.

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    15/05/2026
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