Afirmativa ficta

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Derecho administrativo
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  • Artículo 2o. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: Afirmativa ficta: Figura jurídica por virtud de la cual, ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por esta Ley o los ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto, se entiende que resuelve lo solicitado ...

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    Artículo 2o. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

    1. Afirmativa ficta: Figura jurídica por virtud de la cual, ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por esta Ley o los ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto, se entiende que resuelve lo solicitado por el particular, en sentido afirmativo;

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  • Última Actualización
    16/11/2022
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