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Cuando requieren para su formación la voluntad de una sola persona. Por ej. el testamento.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerechoAutora/or de la PublicaciónAna María Zajac (Autora/or)Ana María Zajac (Autora/or)EditorialMaipueNúmero de edición2°Lugar de publicaciónBuenos AiresAño de publicación2001ISBN978-987-9493-07-6Página de la definición32
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Unilaterales: son aquellos que se forman por una voluntad única. Para que surtan efectos jurídicos, basta con la voluntad de una sola persona, por ejemplo: la oferta al público, el testamento, la oferta de recompensa y el concurso.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho civilSubtítuloIntroducción y personasAutora/or de la PublicaciónEdgard Baqueiro Rojas (Autora/or)Rosalía Buenrostro Báez (Autora/or)EditorialOxford University PressNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ColecciónTextos jurídicos universitariosISBN978-607-426-010-6Página de la definición105
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Registrado el18/06/2026
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Última Actualización01/10/2026
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