Mostrar
-
Innominados: son aquellos que no tienen nombre ni se encuentran reglamentados por ley alguna. En su origen romano se clasificaban por sus prestaciones: do ut des, do ut facies, facio ut des, facio ut facies, o sea, doy para que des, doy para que hagas, hago para que des, hago para que hagas. Como se advierte, puede incluirse...
Innominados: son aquellos que no tienen nombre ni se encuentran reglamentados por ley alguna. En su origen romano se clasificaban por sus prestaciones: do ut des, do ut facies, facio ut des, facio ut facies, o sea, doy para que des, doy para que hagas, hago para que des, hago para que hagas. Como se advierte, puede incluirse cualquier tipo de acuerdo y se regirá por los principios generales de los contratos.
- Autora/or de la definición
- TítuloDerecho civilSubtítuloIntroducción y personasAutora/or de la PublicaciónEdgard Baqueiro Rojas (Autora/or)Rosalía Buenrostro Báez (Autora/or)EditorialOxford University PressNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ColecciónTextos jurídicos universitariosISBN978-607-426-010-6Página de la definición109
-
Registrado el01/10/2026
-
Última Actualización01/10/2026
-
Consultas6
-
Me gusta0
Libro DestacadoAutora/or Destacada/or

