Acto jurídico innominado

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Derecho civil
  • Innominados: son aquellos que no tienen nombre ni se encuentran reglamentados por ley alguna. En su origen romano se clasificaban por sus prestaciones: do ut des, do ut facies, facio ut des, facio ut facies, o sea, doy para que des, doy para que hagas, hago para que des, hago para que hagas. Como se advierte, puede incluirse...

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    Innominados: son aquellos que no tienen nombre ni se encuentran reglamentados por ley alguna. En su origen romano se clasificaban por sus prestaciones: do ut des, do ut facies, facio ut des, facio ut facies, o sea, doy para que des, doy para que hagas, hago para que des, hago para que hagas. Como se advierte, puede incluirse cualquier tipo de acuerdo y se regirá por los principios generales de los contratos.

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    01/10/2026
  • Última Actualización
    01/10/2026
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