Absolución
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Decisión judicial que libera a la persona imputada por falta de pruebas.
Observaciones: "Concluyó que la prueba producida durante la audiencia de debate y valorada de acuerdo a la sana crítica racional, no resultó suficiente para condenar a los imputados, por lo que dispuso la absolución de todos ellos".
- Autor de la definición
- TítuloGlosario Jurídico en Lenguaje ClaroAutor de la PublicaciónMaría Victoria Prícolo (Coordinador/a)EditorialEditorial JusbairesNúmero de edición1Lugar de publicaciónBuenos AiresAño de publicación2019ISBN978-987-768-049-2Página de la definición19
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ABSOLUCION. (Del latín absolutio, absolución, remisión, descargo, libertad, cumplimiento de una deuda; dimanante de absolvere, de ab y solvere, desatar, dar por libre de algún cargo u obligación). I. En sentido general, absolución supone la terminación de un proceso mediante sentencia favorable...
ABSOLUCION. (Del latín absolutio, absolución, remisión, descargo, libertad, cumplimiento de una deuda; dimanante de absolvere, de ab y solvere, desatar, dar por libre de algún cargo u obligación).
I. En sentido general, absolución supone la terminación de un proceso mediante sentencia favorable al reo o al demandado.
II. En materia penal, la absolución es entendida como la resolución final del proceso por la cual el procesado queda exonerado de toda responsabilidad, en relación con los hechos que le habían sido imputados.
III. En materia civil, puede considerase como la resolución, dictada en el correspondiente procedimiento, favorable al demandado.
Ahora bien, en el ámbito estrictamente civil, conviene precisar con mayor exactitud las distintas situaciones posibles.
Así, puede hablarse: 1. De absolución con reserva. Que se da, cuando absolviendo la sentencia al demandado, se concede (“se reserva”), al demandante el derecho de acudir a otra vía. 2. De absolución en la instancia. Se presenta cuando la resolución no decide la cuestión de fondo al existir defectos procesales que lo impiden bien por estimarse la procedencia de una excepción dilatoria, bien por no proceder la vía ejecutiva, dejándose a salvo los derechos del demandante para su eventual ejercicio en un nuevo juicio. Alguna parte de la doctrina procesal utiliza, indistintamente, la denominación de “cosa juzgada formal” para designar la absolución en la instancia. 3. De absolución de posiciones. Acto procesal, en el que uno de los litigantes contesta las preguntas contenidas en el pliego de posiciones formulado por la parte contraria, durante el desahogo de la prueba de confesión judicial.
IV. BIBLIOGRAFIA: García Ramírez, Sergio, Derecho procesal penal; 3ª edición, México, Porrúa, 1980; Arilla Bas, Fernando, El procedimiento penal en México; 4ª edición, México, Editores Mexicanos Unidos, S. A., 1973; Guasp, Jaime, Derecho procesal civil; 3ª edición, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1968, 2 volúmenes; Gómea Orbaneja , Emilio y Herce Quemada, Vicente, Derecho procesal civil; 7ª edición, Madrid, Artes Gráficas y Editores, S. A. 1975, 2 volúmenes.
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- TítuloDiccionario Jurídico MexicanoAutor de la PublicaciónSuprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) (Coordinador/a)EditorialSuprema Corte de Justicia de la NaciónLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación1994ISBNSNPágina de la definición29 y 30
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Registrado el30/07/2019
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Última Actualización27/04/2020
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