Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
- Tipo de LegislaciónInternacional
- EstadoVigente
- PaísMultinacional
- Fecha1975-01-24
- Tipo de LegislaciónNota 1.- El 6 de diciembre de 2002, mediante Nota diplomática depositada ante el Secretario General de la ONU, el Gobierno de México formuló la declaración siguiente: De conformidad con lo establecido en el artículo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
Límite exterior del mar territorial
Artículo 4o. El límite exterior del mar territorial es la línea cada uno de cuyos puntos está, del punto más próximo de la línea de...
Zona económica exclusiva
Artículo 55. La zona económica exclusiva es un área situada más allá del mar territorial adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico...
Piratería
Artículo 101. Constituye piratería cualquiera de los actos siguientes: a) Todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de...
Mar cerrado o semicerrado
Artículo 122. Para los efectos de esta Convención, por "mar cerrado o semicerrado" se entiende un golfo, cuenca marítima o mar rodeado por...
Plataforma continental
Artículo 76. La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más...
Estado de tránsito
Artículo 124.1. Para los efectos de esta Convención, se entiende por: b) "Estado de tránsito" un Estado con o sin costa marítima, situado...