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Conforme a esta teoría, el individuo no debe ser considerado como capaz de derechos sino hasta que adquiere el sentimiento de su personalidad jurídica, momento necesariamente posterior al de adquisición de la “personalidad psicológica”, pero se reconoce que como en el niño o niña se contiene en ...
Conforme a esta teoría, el individuo no debe ser considerado como capaz de derechos sino hasta que adquiere el sentimiento de su personalidad jurídica, momento necesariamente posterior al de adquisición de la “personalidad psicológica”, pero se reconoce que como en el niño o niña se contiene en potencia la personalidad jurídica, que poco después se ha de desarrollar, es aceptable la presunción que establecen las leyes en el sentido de que el individuo humano comienza a ser subjetum iuris desde que nace vivo y viable.
El planteamiento de quienes siguen de esta teoría incurre en una confusión que podría llegar, inclusive, a asimilar personalidad y capacidad de ejercicio, al requerir, para el reconocimiento del ser humano como persona, la conciencia o sentimiento de su personalidad.
- Autora/or de la definición
- TítuloLos sujetos de DerechoAutora/or de la PublicaciónAlejandro Olvera Acevedo (Autora/or)EditorialTirant Lo BlanchLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2026ISBN978-84-1095-119-8Página de la definición67
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Registrado el28/04/2026
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Última Actualización28/04/2026
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