Teoría individualista o del sujeto colectividad

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    Esta teoría está basada en algunas ideas expuestas por IHERING en su Espíritu del Derecho Romano. Parte de considerar que sólo el ser humano puede ser sujeto de Derecho, es decir, sostiene que los sujetos de Derecho son siempre las personas físicas, al aplicar la teoría del interés sobre el derecho subjetivo: interés jurídicamente protegido, que sólo tienen las personas físicas.

    Conforme a lo expuesto, a partir de su teoría del interés como elemento esencial del derecho subjetivo, concluye que sólo respecto de la persona individual puede ser referida esa idea de interés, dado que la persona moral o ideal no es más que un instrumento técnico o expediente con el que a la entidad artificial se le hace aparecer externamente como sujeto, detrás de la cual están los verdaderos sujetos, es decir, los auténticos titulares de los intereses en juego, esto es, de los derechos subjetivos.

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  • Última Actualización
    08/05/2026
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