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... es el deber jurídico que tienen las instituciones de crédito, sus órganos, funcionarios, empleados y personas en relación directa con ellas, de observar discreción sobre cualquier tipo de operaciones que celebra con los usuarios; salvo en los casos en que así lo disponga la ley de la materia, o lo faculte el mismo cliente o en los...
... es el deber jurídico que tienen las instituciones de crédito, sus órganos, funcionarios, empleados y personas en relación directa con ellas, de observar discreción sobre cualquier tipo de operaciones que celebra con los usuarios; salvo en los casos en que así lo disponga la ley de la materia, o lo faculte el mismo cliente o en los casos de excepción que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Autora/or de la definición
- TítuloTratado de Derecho Bancario y BursátilSubtítuloSeguros, Fianzas, Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ahorro y Crédito Popular, Grupos Financieros.Autora/or de la PublicaciónJesús De la Fuente Rodríguez (Autora/or)EditorialPorrúaNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxico, D.F.Año de publicación2002TomoI y IIISBN970-07-3423-4Página de la definición1325
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