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De acuerdo con los artículos 74, fracción VI, 79 y 108 a 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se estructura a partir de diversos tipos destacando: a) la responsabilidad administrativa de carácter disciplinario...
De acuerdo con los artículos 74, fracción VI, 79 y 108 a 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se estructura a partir de diversos tipos destacando: a) la responsabilidad administrativa de carácter disciplinario (sancionatoria). ...se configura cuando algún servidor público, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión "no se ajusta a las obligaciones previstas en la ley", y además por los actos y omisiones que afecten los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público establecidos en la Carta Magna. (...) las responsabilidades administrativas y resarcitorias siguen lineamientos y tienen naturalezas distintas conforme al marco constitucional y la legislación secundaria.
Observaciones: La vigencia y el sentido de esta distinción, como se reconoce en el propio texto de la tesis, está en función de la abrogada Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, vigente hasta el 18 de julio de 2016, por lo cual se estima que la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación vigentes, en su diseño hay igualdad de tratamiento conceptual para dichas figuras y normativamente no las distinguen.
- PaísMéxico
- TipoJurisprudencia
- SubcategoríaTFJFA
- RubroPROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS. NO LE RESULTAN APLICABLES LOS PRINCIPIOS DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN PREVISTOS PARA EL CASO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
- ÉpocaNovena Época
- InstanciaPleno
- FuenteRevista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
- Fecha1. Enero 2022
- TesisIX-J-SS-4
- ObservacionesLa vigencia y el sentido de esta distinción, como se reconoce en el propio texto de la tesis, está en función de la abrogada Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, vigente hasta el 18 de julio de 2016, por lo cual se estima que la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación vigentes, en su diseño hay igualdad de tratamiento conceptual para dichas figuras y normativamente no las distinguen.
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Registrado el05/11/2026
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Última Actualización05/11/2026
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