Representante social
Mostrar
-
Artículo 2. Para los efectos de este Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se entenderá por: XXXII. … XXXIII. Representante social. Autoridad administrativa encargada de procurar la legalidad en los asuntos civiles y familiares, así como la representación de la sociedad en los...
Artículo 2. Para los efectos de este Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se entenderá por:
XXXII. …
XXXIII. Representante social. Autoridad administrativa encargada de procurar la legalidad en los asuntos civiles y familiares, así como la representación de la sociedad en los procedimientos de orden e interés público, de acuerdo con la legislación de cada Entidad Federativa;
XXXIV. …- PaísMéxico
- Legislación
- TipoGeneral
- Fecha de Publicación2023-06-07
-
Registrado el08/06/2023
-
Última Actualización08/06/2023
-
Consultas868
-
Me gusta1