Publicidad Digital
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Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
IX. Publicidad Digital: Lugar que las plataformas digitales conectadas a Internet, como páginas web y aplicaciones móviles, destinan para insertar anuncios publicitarios en línea, y
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoGeneral
- Fecha de Publicación2021-06-03
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Registrado el16/06/2021
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Última Actualización16/06/2021
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