Prueba superveniente

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Derecho procesal
  • Son aquellas conocidas por las partes con posterioridad a la presentación de la demanda, contestación y correspondientes ampliaciones. Podrán ofrecerse siempre que no se haya dictado el fallo definitivo, debiéndose correr vista a la contraria para que en el plazo de cinco días exprese lo que a su derecho convenga.

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    02/10/2020
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