Principio de preclusión
-
La preclusión se define, al decir de Couture, “como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal”. Esta pérdida, extinción o consumación puede resultar de tres situaciones diferentes: “a) por no haber observado el orden u oportunidad dado por la ley...
La preclusión se define, al decir de Couture, “como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal”. Esta pérdida, extinción o consumación puede resultar de tres situaciones diferentes: “a) por no haber observado el orden u oportunidad dado por la ley para la realización de un acto; b) por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra; c) por haberse ejercido ya una vez, válidamente, esa facultad (consumación propiamente dicha)”.49
Observaciones: 49 Couture, op. cit., nota 13, p. 196. Recoge sustancialmente estas ideas de Couture la tesis de jurisprudencia la./J.21/2002, “P reclusión. Es una figura iurídica que extingue o consuma la oportunidad PROCESAL de realizar un acto”, S/FG, Novena Época, t. xv, abril de 2 0 0 2 , p. 314.
- Autora/or de la definición
- TítuloTeoría General del ProcesoAutora/or de la PublicaciónJosé Ovalle Favela (Autora/or)EditorialOxford University PressNúmero de edición7Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2016ISBN978-607-426-556-9Página de la definición202
-
Registrado el25/08/2026
-
Última Actualización25/08/2026
-
Consultas8
-
Me gusta0
