Principio de preclusión

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Derecho procesal
  • La preclusión se define, al decir de Couture, “como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal”. Esta pérdida, extinción o consumación puede resultar de tres situaciones diferentes: “a) por no haber observado el orden u oportunidad dado por la ley...

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    La preclusión se define, al decir de Couture, “como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal”. Esta pérdida, extinción o consumación puede resultar de tres situaciones diferentes: “a) por no haber observado el orden u oportunidad dado por la ley para la realización de un acto; b) por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra; c) por haberse ejercido ya una vez, válidamente, esa facultad (consumación propiamente dicha)”.49

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    Observaciones: 49 Couture, op. cit., nota 13, p. 196. Recoge sustancialmente estas ideas de Couture la tesis de jurisprudencia la./J.21/2002, “P reclusión. Es una figura iurídica que extingue o consuma la oportunidad PROCESAL de realizar un acto”, S/FG, Novena Época, t. xv, abril de 2 0 0 2 , p. 314.

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